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RECETA ELECTRONICA O DIGITAL

RECETA ELECTRONICA DIGITAL:

Se adjunta al presente, texto del  Decreto Nº 4939/23 MS extraído de la publicación del Boletín Oficial de Entre Rios, Nro. 27.809 – 047/24 del viernes 08 de marzo de 2024, desde la página 16 a 19, donde expone los alcances y  términos de la Receta Electrónica Digital en Entre Rios.

La receta manuscrita y la receta electrónica o digital convivirán durante el período de 2 años a partir del dictado del presente Decreto reglamentario consecuentemente expira el 07 diciembre de 2025.

REGLAMENTAR LA LEY 10977 DE LA P.E.R.

Paraná, 7 de diciembre de 2023

DECRETO Nº 4939/23 MS

Reglamentando la Ley 10.977, por el cual la Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley 27553, conforme las disposiciones establecidas en los anexos I y II que forman parte del presente Decreto, en virtud a lo precedentemente. Facultando al Ministerio de Salud a incorporar mediante Resoluciones del área, requisitos y/o exigencias que resulten necesarios en relación a la prescripción, expendio y resguardo de recetas electrónicas y sus datos.- Facultando al Ministerio de Salud a incorporar, modificar o suprimir mediante Resoluciones, requisitos y/o exigencias que resulten necesarios en relación a las plataformas de Teleasistencia.- Autorizando al Ministerio de Salud a habilitar transitoriamente las plataformas de recetas electrónicas y/o digitales en proceso de prueba aún sin la aprobación definitiva, que reúnan los requisitos establecidos en la Resolución N° 2632/23 M.S o la que en el futuro la modifique o reemplace y a los efectos de comprobar el circuito de funcionamiento del sistema.-

ANEXO I Receta Electrónica o Digital Definiciones: Receta Electrónica: documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud, con firma electrónica conforme la normativa que la regula, mediante el que indica medicamentos o cualquier otra prescripción a un/a paciente, para ser administrados, aplicados o consumidos, a través de una plataforma que permite la prescripción electrónica. Receta Digital: documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud con firma digital y sello de competencia digital conforme la normativa que los regula, mediante el que prescribe a un/a paciente, medicamentos o que indica cualquier otra prescripción, a través de una plataforma digital que permita dicha prescripción. La receta electrónica o digital en el territorio provincial se implementara bajo las estrictas pautas que se detallan a continuación: La receta manuscrita y la receta electrónica o digital convivirán durante el período de 2 años a partir del dictado del presente Decreto reglamentario. Cumplimentados 18 meses desde fecha señalada supra, la autoridad de aplicación evaluará la conveniencia de continuar con el sistema dual o la implementación exclusiva de la receta electrónica o digital. En caso de que no resultare posible la evaluación mencionada anteriormente por motivos atinentes a la autoridad de aplicación, se mantendrá el sistema dual hasta tanto la misma lo determine. Quienes ostenten la propiedad del sistema o plataforma por las que se prescriban o emitan recetas electrónicas o digitales se encuentran alcanzados por las limitaciones y/o prohibiciones establecidas en las normas del ejercicio profesional de la medicina y de la farmacia. Asimismo, los propietarios y/o responsables de las plataformas deberán otorgar y gestionar los usuarios y contraseñas de los profesionales que pretendan emitir recetas electrónicas utilizando dichos sistemas. El Ministerio de Salud de la Provincia determinará mediante Resolución Ministerial el área responsable de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales, estableciendo las políticas y los responsables de Paraná, viernes 8 de marzo de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 17 la evaluación y adecuación a la normativa que regule la materia, instaurando el marco sancionatorio y de desarrollo de programas de normalización y mejora. a) El circuito de la receta electrónica debe garantizar en todo momento: 1- Seguridad y confidencialidad informática sobre los datos personales y datos sensibles según normativas vigentes: las plataformas de recetas electrónicas o digitales deben constituirse como responsables en el territorio de la República Argentina del tratamiento de datos, obligándose a hacerlo de manera confidencial y segura acorde a los requisitos normativos aplicables. 2- Validación de los actores intervinientes (profesionales, usuarios beneficiarios de las recetas o pacientes): la validación debe realizarse desde bases de datos oficiales. 3- Consulta e intercambio de información con otros sistemas y/o bases de datos de manera segura y bajo convenios vigentes para cumplimentar con lo estipulado por la Ley N° 25.326 de Protección de datos personales. 4- Almacenamiento en servidores seguros: Alojar los servidores de las plataformas en un lugar seguro, conforme requisitos de práctica y regulación aplicable, estableciendo salvaguardas a fin de conservar la seguridad, disponibilidad, inviolabilidad, inalterabilidad y la confidencialidad de los datos personales. 5- Acceso del beneficiario a la prescripción: garantizar a las personas usuarias del sistema de salud, o a quienes autoricen, el acceso a sus datos registrados, así como su actualización, conforme la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. e)- El circuito que comprende la prescripción electrónica de la receta deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento: 1er. Validación del Prescriptor a) Certificar la calidad de profesional mediante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y su clave única de licencia sanitaria federal una vez implementada la misma, en los casos que se cuente con la habilitación y autorización correspondiente otorgada por el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SIISA). Subsidiariamente dicha validación podrá realizarse mediante otras redes autorizadas que determine el ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos. b) A los efectos de autorizar la prescripción en la plataforma o sistema de receta electrónica del profesional habilitado conforme al punto a) del presente se otorgará Usuario y Contraseña, los cuales deberán ser gestionados por los responsables de las distintas plataformas y reunir los requisitos que se establecerán por Resolución Ministerial dictada oportunamente, a los efectos de garantizar la identidad e idoneidad del que prescribe. 2do. Validación del Usuario Beneficiario de la Receta o Paciente. Validación del Beneficiario o paciente: Preferentemente se deberá validar a la persona mediante Registro Nacional de las Personas (RENAPER) u otra herramienta homologada a tal fin. En caso de no ser posible, no deberá impedirse la prescripción. Validación del afiliado: Se podrá validar el estado de seguridad social del beneficiario mediante el Bus de Cobertura gestionado desde el ministerio de salud de la nación Además, el ministerio de salud de la provincia y los titulares de las plataformas habilitadas se encontraran facultados a realizar los convenios necesarios para consultar base de datos a los organismos de la seguridad social sobre el estado de cobertura de cada afiliado. 3er. Generación de la Receta Contenido mínimo de las recetas electrónicas o digitales 1-Identificador de la receta: tiene como objetivo identificar unívocamente cada receta y así posibilitar su localización durante el proceso de prescripción y dispensa en el sistema de salud, así como la posibilidad de control luego de dispensado el medicamento. La Dirección General de Prestaciones, en conjunto con el Departamento Integral del Medicamento mediante normas aclaratorias definirá la estructura a utilizar de manera de garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabitidad de la receta. 2- Datos del paciente: Nombre y Apellido, DNI, fecha de nacimiento, sexo (como figura en DNI), número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Para los casos de expendio de venta restringida o archivada: domicilio. 3- Cobertura: identificación de la Obra Social si este la tuviera. 18 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, viernes 8 de marzo de 2024 4-Datos del Profesional: nombre, apellido, DNI y matrícula provincial, profesión y/o especialidad, domicilio profesional, teléfono laboral del profesional que realiza la prescripción electrónica. Estos datos son esenciales a la hora de que el profesional se registre o logueé en los sistemas o plataformas, los cuáles deberán garantizar que los datos del profesional que prescribe sean convalidados con carácter de Declaración Jurada. 5- Datos del medicamento: especialidades medicinales, productos médicos, productos biológicos, drogas, drogas vegetales y medicamentos herbarios y dietéticas deberá incluir los principios activos con su concentración y la forma farmacéutica según lo establecido en la ley de Genéricos vigente, no pudiendo prescribir solo marcas comerciales. Además, ni en los márgenes de las recetas ni en los espacios de las barras laterales (Sidebar) se puede contener publicidades. La identificación de los medicamentos y productos médicos se realizará utilizando vademécum legalmente autorizados, los códigos de SNOMED CT o CIE 10, o la versión que lo reemplace. Actualmente SNOMED CT es el nomenclador utilizado para el Diccionario Nacional de Medicamentos elaborados a partir del contenido del Vademécum Nacional de Medicamentos de ANMAT. 6- Posología: cantidad de unidades por envase, definir la dosis por unidad, dosis por día, con sus principios activos, concentración y forma farmacéutica y para Antimicrobianos, Psicofármacos y Estupefacientes agregar la duración del tratamiento. La duración del tratamiento para Psicofármacos es de 20 días y la de Estupefacientes es de 10 días (Decreto 2256/89). 7- Diagnóstico: patología o condición médica que motivó la prescripción, exclusivamente codificada con SNOMED CT, Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) o la que defina la autoridad de aplicación. 8- Validez: Fecha de Prescripción e inicio de vigencia de la misma, la que podrá ser igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica y vencimiento a los 30 días para los medicamentos, 60 días para los demás productos; además se debe bloquear en el sistema la receta cuando este vencida y/o dispensada. 9- Datos complementarios: tipo de tratamiento (normal o prolongado). Lista de RPs: máximo tres (3) medicamentos (punto 5) por receta para un mismo diagnóstico (punto 7) en prescripciones sin obra social y en el caso de las diferentes obras sociales, la cantidad de Rps dependerá de los planes de coberturas convenidos por las mismas. 10- Firma: debe respetar la normativa vigente sobre firma digital o electrónica, la que aplique para cada caso, con certificado de firma digital y sello de competencia (si estuviera disponible) emitido por certificador licenciado, o certificado de firma electrónica emitida por el sistema de receta electrónica bajo procedimientos de emisión y verificación seguros. 11- Visualización y acceso: cada usuario debe tener la posibilidad de visualizar la receta a través de la Web y/o de imprimirla, solo a afectos de conocimiento de su contenido. La receta electrónica o digital impresa no tendrá validez por sí misma para la adquisición de lo prescripto por el profesional. 4to- Obtención de la Receta en la Farmacia y Dispensa del Medicamento o Producto. La dispensa de la prescripción se realizará una vez presentado el identificador de la receta mediante un archivo de texto impreso o virtual, código QR o similar que permita la identificación de la misma y de la plataforma o sistema habilitada en el cual fue generada. Asimismo, en los casos de no contar con el identificador o receta impresa se podrán dispensar medicamentos, productos médicos o especialidades medicinales mediante la presentación al farmacéutico/a del Documento nacional de identidad, siempre que el sistema o plataforma permita la identificación de la prescripción, y bajo exclusiva responsabilidad del profesional farmacéutico y la farmacia.

ANEXO II Plataformas de Teleasistencia Definiciones: a) Plataformas de Teleasistencia: a los efectos de su implementación y funcionamiento, entiéndase como plataforma de Teleasistencia a la provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones (TICs). b) La Teleasistencia es una herramienta opcional tanto para el profesional como para el paciente. c) Las modalidades de atención remota pueden ser sincrónica o instantánea, asincrónica o diferida, directa entre profesional y paciente o Indirecta entre profesionales de la salud (interconsulta). Todas estos formatos deben ser Paraná, viernes 8 de marzo de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 19 realizados dentro del territorio nacional por profesionales de la salud habilitados para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación conforme los demás requisitos que disponga el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos en su calidad de autoridad de aplicación. d) Las plataformas de Teleasistencia a utilizarse deberán ser evaluadas y autorizadas por el Ministerio de Salud de la provincia mediante resolución ministerial a dictarse. e) Se promoverá la utilización de la Teleasistencia especialmente en áreas geográficas que no cuenten con suficientes profesionales de la salud o especialistas para la atención de la población según la problemática o demanda existente. f) El Ministerio de Salud de la Provincia podrá aprobar por texto legal correspondiente periódicamente recomendaciones provenientes de sociedades científicas vio representantes de especialidades, afín de fomentar la mejora continua en la atención mediante Teleasistencia. g) La atención mediante Teleasistencia sólo podrá ser realizada por profesionales de la salud habilitados en la Provincia, como así también por profesionales autorizados mediante convenios con otras jurisdicciones provinciales del País, los que deberán ser suscritos por el Ministerio de Salud de Entre Ríos, el correspondiente Colegio Profesional de la Provincia o entidad que registre a los profesionales. h) Durante los primeros dos años (24 meses) de la implementación del decreto serán aceptados todos los medios a través de los cuales los profesionales y pacientes acuerden la vía de atención, siempre que dichos medios y canales digitales permitan acreditar la identidad de ambos y cumplan con lo establecido en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Transcurridos 18 meses desde la vigencia del presente decreto, la autoridad de aplicación evaluará la conveniencia de establecer medios específicos de Teleasistencia, de ser necesario se implementarán por una normativa especial. Caso contrario se permanecerá con el sistema ya implementado. 5to- Remisión de Datos y Almacenamiento de Recetas La farmacia deberá remitir los datos de las recetas de expendio restringido o bajo receta archivada al Ministerio de Salud conforme al procedimiento que se establecerá por acto administrativo específico y la cual será resguardada en servidores propiedad de la Provincia de Entre Ríos, independientemente de la plataforma o sistema utilizado, a los efectos que dicha autoridad de aplicación pueda contar con los datos estadísticos de diagnóstico, prescripción de medicamentos, contralor y toda otra información resultante de la indicación médica, debiendo preservar los datos personales de los pacientes conforme la reglamentación vigente, ley de datos personales 25.326 y ley de datos del paciente 26.529. El expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales legalmente restringidos o mediante receta archivada deberán conservarse en los establecimientos farmacéuticos en formato papel o digital durante un plazo no menor a 3 (tres) años en lugares o archivos que reúnan las condiciones de seguridad apropiadas para dicho fin. Después de dicho plazo, podrán ser destruidas o borradas previa comunicación a la autoridad sanitaria.