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  • Enrique Carbo 245

C24-019

CIRCULAR Nº  019/24

                                                                                      

  1.  VALORES ABRIL:
  2. AAMM
  3. BRAMED
  4. CAMIONEROS
  5. LUIS PASTEUR
  6. MUTUAL FEDERADA
  7. OSDIPP
  8. OSPAT
  9. OSPECON
  10. OSUTHGRA
  11. SWISS MEDICAL
  12. OSUNER
  13. OSFATUN
  14. OSSACRA
  15. SCIS

            VALORES MAYO:     

  • OSPECON
  • CAMIONEROS: Informamos que a partir de MAYO se deberá cobrar al afiliado en las consultas de Guardia una diferencia de $ 5.000.

SANCOR: Informamos que a partir del 01/06/2024 las prácticas realizadas serán facturadas a valor convenio vigente al momento su emisión.

VISITAR: Adjuntamos valores actualizados de Coseguros a partir de Mayo 2024 para las distintos Planes que gerencia

Por medio del presente informamos los nuevos coseguros que se implementarán a partir del 08 de Mayo 2024.

OSPA Plan Plata mantiene los coseguros informados con vigencia 08/05/2023 (se adjuntan)

Recordamos que los beneficiarios de VISITAR OSPERSAAMS OSCONARA, OSPILM, OSCOMM, OSEN (Río Negro), OSPEA, OSPADEP – OSDAAP, OSME, OSPLYF, OSTEP, OSDEL, OSFATUN (VISITAR) Plan 400, OSPA (VISITAR) Plan 400, OSEDA Plan Plata, OSA (VISITAR) Plan 400, OSPIF (VISITAR) Plan 400, OSPM Plan Plata, ObSBA y Ok Salud Plan 30 están exentos del pago de coseguro. Los beneficiarios de OSFE PASIVOS abonarán el 50% de los mismos.

Aprovechamos la ocasión para recordar e insistir sobre la utilización del link de la consulta pública que se encuentra disponible vía web y desde donde pueden ver, además de la cobertura de cada afiliado, el convenio, el plan y los coseguros que debe abonar o si es exento:

https://odoo.visitar.com.ar/ConsultaAfiliados

         IOSPER

            Por medio de la presente, se informa que el Instituto ha dispuesto un incremento puntual en concepto de gastos sanatoriales para los códigos GEQ19, GEQ23, GEQ25, GEQ4, OT18 exclusivamente para establecimientos que se encuentren registrados en IOSPER nivel 5 y 6 a partir del 01/04/2024 del 13% (sobre aranceles vigentes febrero/24, adicional al 15% otorgado para el mismo período).          

Por este motivo, nos vemos en la necesidad de modificar los códigos, manteniendo la misma descripción de dichas prestaciones, los cuales pasaran a ser:

Nivel 7Nivel 5 y 6
GEQ1956GEQ19
GEQ2356GEQ23
GEQ2556GEQ25
GEQ456GEQ4
OT1856OT18

Considerando lo antes expuesto, el Instituto procederá a la modificación de las prestaciones solicitadas y autorizadas con antelación a la presente notificación, debiendo en consecuencia solicitar cada establecimiento la nueva nomenclatura a partir del 01/05/2024.