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REUNION CON EL GDOR. LIC. ROGELIO FRIGERIO Y MINISTRO DE SALUD DR. GRIEVE

Sr. Director:

Informamos que en el día de ayer la Comisión Directiva de ACLER, representada en esta oportunidad por Silvia D´Agostino, Dr. Harlodo Cecotto, Dr. Alejandro Beristayn  y Dr. Miguel Schnitman fueron recibidos en una audiencia por el Gobernador de la Provincia, Licenciado Rogelio Frigerio y el Dr. Guillermo Grieve, Ministro de Salud de la Provincia de Entre Ríos. En adjunto se envían los puntos solicitadas y tratados en la mencionada reunión.

PROPUESTA A PROVINCIA:

  1. Exención del Imp. s/los Ing. Brutos, por tratarse de un servicio público básico, actualmente gravados (Salud) equiparándolo a otros que ya han tenido la exención (ej. Educación, transporte, agropecuarios, industrias, etc.);
  2. Exención del Imp. Inmobiliario a los inmuebles afectados a establecimientos de salud, en un 100% (actualmente están exentos en un 50%) (*);
  3. Establecer un mecanismo de compensación automática entre saldos a favor en ingresos brutos, emergentes de excesos de retenciones/percepciones/sircreb, etc. con otros impuestos a cargo de la entidad sanatorial.

Estos saldos se generan en virtud que, prácticamente el 100% de las cobranzas, se realizan mediante depósitos bancarios, sufriendo la retención del SIRCREB por la entidad bancaria y, además practicándosele la retención por el agente pagador en la fuente. A esto se suma que los proveedores también realizan percepciones en sus facturas, lo que conduce a que la tributación ANTICIPADA resulte superior al impuesto determinado.

Si bien esta previsto el mecanismo de compensación, el mismo requiere un trámite administrativo que lo torna engorroso y con dilación en el tiempo.

Ante esta situación se solicita: una reducción de la alícuota aplicada en el SIRCREB, a fin de evitar el perjuicio financiero que esto nos trae aparejado, o en su defecto, se habilite la posibilidad de compensar en forma automática por la página web, el saldo a favor con otras obligaciones de la empresa tales como: Retenciones realizadas ó impuesto inmobiliario

  • Reducción en las tarifas de energía para los establecimientos de salud;
  • Incremento en el presupuesto para el IOSPER;
  • Adecuar los límites de facturación fijados por el Decreto 335/24 para ser calificados como empresas pymes (Micro, pequeña, Mediana Tramo 1 ó Mediana tramo 2), ajustándolos a la Resol. 30/2024 SEPYME (Nacional)

(*) Exención impuesto inmobiliario clínicas y sanatorios  – Ley 11087 y Resol. (ATER) 272/23 Acuerda una exención para inmuebles de Clínicas y Sanatorios en hasta un 50%. Para lo cual, el contribuyente deberá solicitarlo anualmente. A tal efecto debe cumplimentar con determinada información y documentación exigida por la Resol 272/23.

Documentación a adjuntar:

– Habilitación de la Secretaría de Salud.

– Planillas de Personal rubricadas por Secretaría de Trabajo del año corriente y del inmediato anterior, en las que conste la cantidad de personal afectado al establecimiento.

Acá se genera un impedimento material ya que las planillas de personal se presentan en la Secretaria de Trabajo y tienen una prolongada demora hasta tener las mismas firmadas y selladas por esta. Cuando se cuenta con dicha documentación (que se debe adjuntar a la presentación del pedido de exención) ya se emitieron las boletas del impuesto inmobiliario sin el descuento de la exención.

Este inconveniente, para empresas de salud que no cuentan con sucursales fuera dela provincia, se podría solucionar aportando el ultimo F931 presentado a la AFIP donde consta el número de personal, a fin de poder contar en término con dicha exención.