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Paritarias y Decreto 478

Ciudad de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2023



Sr. Presidente de Distrito / Asociación

Complementando la información difundida estos últimos días, confirmamos que el PODER EJECUTIVO acaba de publicar el Decreto 478 que instrumenta las medidas de alivio y acompañamiento para los establecimientos de salud, solicitadas por esta CONFECLISA junto a los integrantes de la FAPS, en el marco de la crisis sectorial y el acuerdo paritario reciente. A continuación, destacamos algunos aspectos importantes:

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD Decreto 478/2023 (14-09-2023).

En su considerando, entre otros argumentos expresa que: …” los prestadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) la instrumentación de: (i) el restablecimiento desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, de los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 con los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 y (ii) un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas -venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024- para las posiciones de las contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.”

En su Artículo 1º decretó la eximición desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales (previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541) que se destinen al SIPA de los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FAPS), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021.

Asimismo encomienda a la AFIP la instrumentación de un plan de pagos especial de NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 para este universo de contribuyentes.

En su  Art. 3° estableció para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Débitos y Créditos que se perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo del 2020 que decía lo siguiente: …”Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.”


Link al Decreto 478/2023: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/294188/20230915

Link al Decreto 300/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227046/20200320

Rogamos difundir entre sus asociados. 

 
Lic. Silvia D´Agostino 
Secretaria
 Dr. José Luis Sánchez Rivas
Presidente