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Consentimiento Informado

Ponemos en conocimiento que a partir del día de la fecha las Obras Sociales empezarán a exigir la firma del Profesional en el “Consentimiento Informado”, basándose en el siguiente Decreto :

SALUD PUBLICA

Decreto 1089/2012


Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742. Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Cuando proceda el consentimiento informado escrito, además de firmarlo el paciente o, en su caso, las mismas personas y bajo el mismo orden y modalidades que las mencionadas en el segundo párrafo de los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, y esta reglamentación, debe ser suscripto por el profesional tratante y agregarse a la Historia Clínica. Esta obligación comprende también el acta prevista en el inciso g) del artículo 5° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742.

Quedan debidamente informados para así poder evitar Débitos y/o inconvenientes a la hora de facturar.